LOS MENORES QUE HAYAN CUMPLIDO 14 AÑOS Y HASTA LOS 18, SI PUEDEN PRACTICARSE CIRUGÍAS PLÁSTICAS ESTÉTICAS.
Así lo determinó la Corte Constitucional en la sentencia C 246 de 2017, luego de analizar que los menores, a partir de los 14 años “adultos púberes”, tienen derecho a decidir conforme su autonomía personal, el libre desarrollo de la personalidad y con el consentimiento y aprobación de quienes ejercen la patria potestad, que generalmente son sus padres.
La condición es que haya autorización expresa, escrita, de los padres y que el consentimiento informado sea CUALIFICADO, es decir, aún mas detallado sobre las consecuencias del procedimiento, con énfasis en las consecuencias del mismo y que se trata de un procedimiento invasivo.
La Academia recomienda a sus miembros, tener cuidado en que, quien otorga la autorización sea realmente el representante legal, padre o madre del menor. En ejercicio de la patria potestad, ambos padres, uno u otro, son representantes legales de un menor.
El consentimiento informado debe estar firmado por el padre que autoriza, como por el menor.